El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución del expresidente de Murcia Pedro Antonio Sánchez del denominado caso Pasarelas por incumplimiento de las garantías procesales establecidas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, más exactamente por la extralimitaron del plazo de instrucción, al no pedir la Fiscalía en su día la ampliación del plazo de instrucción 6 meses por ser la causa compleja.
El origen se sitúa en el polémico límite a los plazos de instrucción, aprobado en 2015 con la reforma del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), que limitaba estos plazos a seis meses, ampliables a 18 y prorrogables hasta 36 meses si antes de vencer el instructor lo acordaba, a petición del fiscal.
Los magistrados hacen suyo el planteamiento de ambas sentencias, que declararon sin efecto las diligencias que se practiquen fuera del plazo de seis meses recogidos entonces en la ley, dado que el fiscal no instó a la prórroga del procedimiento dentro del plazo legal.
El plazo fijado, dice el Supremo, no es de carácter «voluntarista», o subsanable, sino de obligado cumplimiento, de modo que las diligencias practicadas fuera de él no son válidas, y esto arrastra todas las consecuencias que dimanan de esa nulidad, es decir, la nulidad de lo actuado y la consiguiente absolución en caso de que se llegue a juicio con esta quiebra procesal en el procedimiento.
El Supremo indica que el plazo para practicar diligencias durante la instrucción recogido en la ley debe ser observado y no hay cabida a la subsanación de ese límite infranqueable: la superación del mismo implica la nulidad de las diligencias, y todo lo que de ello se deriva, hasta la apertura de juicio.
También menciona que la reforma aprobada en julio de 2020 resolvió las dudas interpretativas que existían en torno a las consecuencias de la práctica de diligencias fuera del plazo marcado por la ley, que ahora se ubica en doce meses y que era de seis meses al momento de los hechos.
«Se alinea, pues el legislador con la no validez de estas diligencias corroborando lo ya resuelto en este caso», añaden los magistrados.
La sentencia añade que si se tolerara pedir diligencias y practicarlas, o acordar reabrir la investigación, como ocurrió en este caso cuando no se acordó la prórroga dentro del plazo de seis meses, se llevarían a cabo de forma no válida por su carácter extemporáneo