La Juez de vigilancia penitenciaria nº5 de Barcelona, ha confirmado la clasificación del tercer grado penitenciario que acordó el Departamento de Justicia de la Generalitat respecto de la situación penitenciaria de Oriol Junqueras, Raúl Romeva y Jordi Sánchez, y ha desestimado en su Auto expresamente los recursos que interpuso contra dicha decisión de la Generalitat la Fiscalía; sin embargo, en ese mismo Auto mantiene su suspensión en tanto se pronuncia la Sala Segunda del Tribunal Supremo al respecto, que tiene la última palabra.
El tercer grado penitenciario es un régimen de semi libertad previsto por la legislación penitenciaria para determinados presos. Se trata de uno de los grados de clasificación de los internos dentro del sistema progresivo de grados según la evolución del interno durante el tiempo de condena. Se aplica a los internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, están capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad. Se aproxima a la libertad plena, y da lugar a que el penado, generalmente, pase a cumplir condena en un centro de régimen abierto.
Los presos independentistas se habrán beneficiado del tercer grado penitenciario apenas dos semanas desde que el 14 de julio la Generalitat confirmara la concesión del régimen más flexible que hay en el sistema penitenciario y que permite ir a la cárcel solo a dormir de lunes a jueves y pasar los fines de semana en sus casas. El Tribunal Supremo en un auto en el que revocaba el 100.2 de Carme Forcadell, afirmaba que el tercer grado era un fraude de ley y la situación de los presos no se ajustaba a los criterios para aplicarlo.